Se trata de exigencias que se incrementarán dentro de cuatro años, obligando a los fabricantes a producir equipos más eficientes energéticamente hablando.
Todas las calderas, calentadores de agua y acumuladores de agua caliente deben llevar en su interior la etiqueta que distingue la eficiencia energética del producto. Asimismo, esta debe figurar en los productos expuestos, tanto físicamente como en webs, catálogos, etc.
Cuando se instalan caldera y acumulador y/o programador o fuente auxiliar de energía (energía solar o bomba de calor junto con caldera) de la misma marca, el fabricante proporciona el etiquetado energético del conjunto, que no se debe confundir con el del producto, ya que el primero es la media de la calificación que corresponde a cada cual. Si los equipos son de distinta marca, corresponde a la empresa instaladora confeccionar y entregar al usuario el certificado de conjunto.
Pero ¿qué pasa con los equipos fabricados o almacenados antes de la fecha de entrada en vigor de esta norma? ¿Se pueden instalar? Sí, son perfectamente útiles para su uso e instalación.
En definitiva, se trata de concienciar a la sociedad de la necesidad de contribuir a la conservación del medio ambiente por medio del ahorro de energía, y, por tanto, económico, sin olvidar el apoyo que supone al empleo cualificado, pues sólo los profesionales que se reciclan y actualizan pueden manejar correctamente la tecnología punta y aprovechar las prestaciones que incorporan los nuevos aparatos que utilizamos en nuestro hogar.