El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, presidido por Isabel Díaz Ayuso, y reunido con carácter extraordinario en la Real Casa de Correos, ha aprobado hoy una nueva serie de medidas en el marco de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19). Todas entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas de este sábado, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Así, se ordena la suspensión de la actividad en todo el ámbito territorial de la Comunidad de los espectáculos públicos, actividades recreativas, locales, establecimientos y comercios minoristas.
Para garantizar los suministros de productos básicos y de alimentación, podrán seguir abiertos con normalidad los comercios minoristas de alimentación, de venta de productos de primera necesidad y supermercados, entre otros.
Estas medidas, provisionales, de momento estarán vigentes hasta el 26 de marzo.
Quién cierra
En la práctica, esta decisión supone el cierre, entre otros establecimientos, de cines, teatros, discotecas, salas de exhibiciones, salas de conciertos, auditorios y salas de exposiciones. También gimnasios, locales o recintos deportivos cerrados, los destinados a la práctica deportiva de uso público, casinos, salones de juego, locales específicos de apuestas y salones recreativos. Asimismo, parques de atracciones, zoológicos, parques recreativos infantiles, verbenas, desfiles y fiestas populares. Así como bares de copas, tabernas y bodegas, cafeterías, bares, chocolaterías, heladerías, restaurantes, salones de banquetes y terrazas, entre otros.
En el caso de cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
Quién puede abrir
El cierre no afecta a los bares y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos.
Tampoco afecta a comercios minoristas de alimentación y primera necesidad. Podrán permanecer abiertas las fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, gasolineras, estancos, quioscos y supermercados, entre otros. En el caso de las grandes superficies solo podrán abrir la zona habilitada para este tipo de servicios.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
Asimismo, también podrán permanecer abiertas las tiendas de informática, de audiovisuales, las papelerías, los comercios de productos de higiene, las tiendas de animales de compañía o los comercios por correspondencia o Internet, entre otros.
Administración
La clausura también se aplicará a los locales de ensayo de la Comunidad de Madrid para jóvenes músicos, dirigidos a asesoramiento y formación; los centros de formación, de usos múltiples, con espacios de biblioteca, salas de lectura y archivos de documentación, así como los albergues, refugios juveniles y servicios de información juvenil.
Del mismo modo, se suspende la actividad presencial en todas las oficinas y puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad, así como en los registros públicos de la Administración regional, incluido el Registro de Uniones de Hecho.
Igualmente, no habrá atención al público en las oficinas de gestión tributaria y en las oficinas de Empleo y de Trabajo, entre otras. Los escritos, las solicitudes y el resto de comunicaciones dirigidas a la Administración se podrán presentar por medios telemáticos a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, se establece el teletrabajo entre los empleados públicos de la Administración regional, salvo en el caso del personal sanitario y educativo. Esta resolución afecta a 35.000 trabajadores que forman parte del personal funcionario y laboral de la Comunidad.
Centros sociales
Se ha ordenado la suspensión durante los próximos 15 días de las actividades que realizan los centros de atención diurna (centros de día) a personas mayores y con discapacidad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
No obstante, excepcionalmente, podrán abrirse centros de referencia por zona, con el fin de garantizar que ningún usuario quede desatendido como consecuencia de esta suspensión temporal.