El artículo 4.5 de la ordenanza fiscal reguladora de dicho impuesto indica que la bonificación "se concederá por el periodo de vigencia del título de familia numerosa aportado y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares y se extinguirá, en todo caso, el año inmediatamente siguiente a aquél en el que no concurra alguno de los citados requisitos. A tal efecto el contribuyente estará obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que afecte al mantenimiento de la bonificación, incluida la renovación del título de familia numerosa”.
El título renovado deberá presentarse antes del 31 de marzo. Puede hacerse en el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan; en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, tal como marca el Art. 16.4 de la Ley 39/2015.
El Ayuntamiento ha remitido una carta a todos los vecinos afectados advirtiéndoles de la necesidad de realizar el citado trámite.
Para resolver cualquier duda se puede acudir al Área de Gestión Tributaria del Ayuntamiento (C/ José Antonio nº 42), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.30 horas o hacer una consulta telefónica en el número 916349300 ext. 2394-2395 y a través del correo gtributaria@aytoboadilla.com.
Los porcentajes de bonificación que se aplican son los siguientes:
Valor catastral Categoría General Categoría Especial
Hasta 150.000 euros 65% 90%
Más de 150.000-300.000 55% 80%
Más de 300.000-450.000 45% 70%
Superior a 450.000 35% 45%