La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha, a traves de su página web, una guía con recomendaciones para trabajadores, autónomos y empresarios, basadas en las medidas tomadas por el Gobierno central para afrontar la crisis del coronavirus.
Puedes acceder a ella a través de este enlace:
EMPLEADOS
- Si sigues trabajando desde tu casa, tu salario y tus derechos no se modifican.
- Si se ha suspendido unilateralmente tu prestación de servicios, es preciso que se inicie un procedimiento de ERTE ( Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
- Desde que dicha suspensión sea efectiva, tendrás derechos a cobrar la prestación por desempleo, siempre que cumplas los requisitos.
- No tienes derecho a ninguna indemnización, dado que tu relación laboral no ha terminado.
- La obligación de trabajar se mantiene, mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo.
Además, recuerda a los empresarios que deben facilitar el teletrabajo a sus empleados y que están obligados a seguir abonando las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores en caso de ERTE.
Igualmente, informa a los autónomos de la obligatoriedad de seguir pagando sus cotizaciones, independientemente de si están desarrollando o no su actividad habitual, salvo que se den de baja como autónomos, así como de la posibilidad de que soliciten una prestación por cese de actividad.
AUTÓNOMOS
-Tienes que seguir pagando tus cotizaciones con independencia de tus ganancias, excepto si te das de baja como autónomo en la Seguridad Social.
-Si cierras tu negocio, puedes solicitar tu prestación por cese de actividad si, al menos, has cotizado los 12 meses anteriores al cese y por causa involuntaria.
La guía dispone de capítulo de preguntas y respuestas agrupadas en distintos capítulos que detallan, por ejemplo, los pasos a seguir para presentar un ERTE o los salarios y prestaciones que pueden percibir los trabajadores afectados por estos expedientes.
El documento detalla además cuestiones de interés para trabajadores desempleados, que durante el estado de alarma verán renovadas de oficio sus demandas de empleo; y para trabajadores autónomos, que podrán solicitar distintas ayudas para paliar los efectos de estas medidas en sus negocios.
También se ofrece toda una completa información, con explicaciones detalladas y enlaces, sobre los distintos servicios que tanto la red de 42 oficinas de empleo de la región como el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y el Registro de la Dirección General de Trabajo siguen prestando a trabajadores y empresas de manera telemática mientras se prolongue la situación actual.
EMPRESAS
- Si continuas con tu actividad, debes facilitar el teletrabajo de tus empleados.
- No puedes unilateralmente decidir suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario a tus trabajadores.
- Desde que tenga efectos el ERTE dejarás de abonar los salarios a tus trabajadores en caso de suspensión.
- Tendrá que seguir abonado las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores mientras dure el ERTE.
- La relación laboral sigue viva, de forma que no tendrás que pagar ninguna indemnización a tus trabajadores.