La Comunidad de Madrid ha publicado este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el decreto de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, por el que se retrasará el toque de queda a las 23.00 desde las 00.00 horas del jueves 18 de febrero (actualmente está establecida entre las 22.00 y las 06.00).
También establece a partir de dicha fecha el cierre de la hostelería a las 23.00, no pudiendo admitir nuevos clientes desde las 22.00. Como hasta ahora, podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23.00 yservicios de entrega a domicilio hasta las 00.00.
Se mantiene la ocupación máxima por mesa en los establecimientos de hostelería y restauración será de cuatro personas en interior y de seis personas en terraza.
Curva descendenteSeñala el decreto que "los datos epidemiológicos actuales continúan mostrando una curva descendente tanto en el número de contagios como en la incidencia acumulada, lo que permite que algunas de las medidas adoptadas se puedan flexibilizar suavemente, si bien otras deben mantener se para consolidar la tendencia".
Prorrogada hasta el 1 de marzo las reuniones de no convivientes en el domicilioMadrid prorroga la prohibición de reunirse con no convivientes en el domicilio hasta el 1 de marzo. "La participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones, hasta las 00.00 horas del 1 de marzo de 2021".
El decreto explica que "la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados debe mantenerse dado que la reducción de los contactos y la interacción social es una de las medidas que se está mostrando más eficaz para contener la propagación de la Covid-19".
También se adapta la hora de cierre de los establecimientos abiertos al públicoTambién a partir de las 00.00 del 18 de febrero de 2021 se retrasa el horario de cierre de los locales y establecimientos abiertos al público "para adecuarlo a la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno".
Como regla general, los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas.
La excepción: los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
Cines y teatrosLa actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 22.00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario.