La subvención pueden solicitarse de forma telemática durante todo el día, presencialmente o de manera semipresencial, acudiendo al Ayuntamiento sólo para firmar. Quienes lo hagan presencialmente, pueden hacerlo en el Registro del Ayuntamiento (José Antonio, 42) hasta las 14.30 horas.
Las ayudas se otorgan a los menores nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y, en el caso de la manutención, a los nacidos en 2014, 2015, 2016 y 2017.
Como ya ocurrió en la convocatoria del pasado año, las familias monoparentales recibirán las mismas cuantías que las familias numerosas de categoría general, entendiendo por monoparentales aquellas familias constituidas por un progenitor o tutor y al menos un menor, en donde la responsabilidad familiar recae únicamente sobre esa persona adulta, quedando expresamente excluidos de este supuesto los regímenes o acuerdos de custodia compartida.
Importes
Las cuantías a percibir serán las siguientes (el importe final irá en función del número de solicitudes presentadas):
- Ayuda general: por nacimiento o adopción, hasta 700 euros, y de manutención, hasta 350 euros anuales hasta que el niño cumpla 3 años.
- Ayudas a familias numerosas de categoría general y/o monoparentales: por nacimiento o adopción, hasta 1.000 euros y 700 euros al año por manutención; para las familias numerosas de categoría especial, el importe será de 300 euros más en ambos conceptos, es decir, hasta 1.300 y 1.000 euros respectivamente.
- Las familias con menores a su cargo con algún tipo de minusvalía en grado superior o igual al 33% recibirán un pago único de hasta 2.000 euros y una asignación de hasta 1.000 euros anuales por manutención. Si además son familia numerosa la ayuda puede ascender a 3.000 euros en un pago único y hasta 1.500 más al año por manutención.
En el caso de las adopciones, se computará la fecha en la que se ha producido la misma, independientemente de la edad que tenga el menor.
Requisitos
Entre los requisitos para poder solicitarla, está estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en el domicilio de residencia legal, en Boadilla del Monte, durante un año consecutivo, inmediato anterior al primer día del periodo subvencionable, es decir, a 1 de enero del 2016; o que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de los tributos municipales.
MÁS INFORMACIÓN Y BASES COMPLETAS EN:
http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/convocatoria-de-ayudas-por-nacimiento-y-manutencion-de-menores-de-3-anos-2018